Fines y Funciones

Según los Art. 9 y 10 de los vigentes estatutos particulares publicados por resolución de 30 de Noviembre de 2000 en el BOCYL Nº 2238 de 12 de Diciembre de 2000, son los siguientes:

FINES:
1.- Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las Leyes, y vigilar el cumplimiento de estas.
2.- Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la administración.
3.- Defender los intereses profesionales de los colegiados.
4.- Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

FUNCIONES:
1.- Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
2.- Velar por los derechos y deberes de la profesión, de los profesionales y de un modo relevante sobre aquellas cuestiones que corresponden al ámbito de la competencia, atribuciones y facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales.
3.- Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. En particular a) Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuanto estos lo requieran. b) Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.. c) Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.
4.- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencia, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
5.- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
6.- Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
7.- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los términos que determina la Junta de Gobierno. En tal caso, asistirá a los colegiados en las actuaciones precisas para el cobro de trabajos legítimamente devengados por estos, por trabajos de su competencia que realicen en el ejercicio de su profesión.
8.- Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.
9.- Visar los trabajos profesionales de los colegiados siempre que así se disponga por la legislación correspondiente.
10.- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.
11.- Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
12.- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
13.- Recoger y encauzar las aspiraciones de los colegiados por sí mismo o a través del Consejo de CyL o el Consejo General.
14.- Aprobar y modificar su reglamento de Régimen Interior